EL SEGURO COMPLEMENTARIO
POR TRABAJO DE RIESGO
El derecho a la Seguridad Social constituye un derecho Fundamental
reconocido en el artículo 10° de la Constitución que tiene una doble finalidad:
proteger a la persona frente a contingencias de la vida, y por otro lado,
persigue elevar la calidad de vida de la persona; en nuestro país, la seguridad
social constituye un sistema de prestaciones individualizadas, tanto en el
servicio previsional como en el de Salud.
La afiliación de los trabajadores ante el Seguro Social de Salud
corresponde a las entidades empleadoras, quienes están obligadas no solamente a
su afiliación sino fundamentalmente a realizar los aportes correspondientes.
Las prestaciones que brinda el Seguro Social de Salud, están
previstas de manera genérica en el art. 9° de la Ley N° 26790, y desarrollada
en el Capítulo 3 de su Reglamento pudiendo comprender: prestaciones de
prevención, promoción y atención de la salud; Prestaciones de bienestar y
promoción social; Prestaciones en dinero correspondientes a subsidios por
incapacidad temporal y maternidad; y prestaciones por sepelio. Como vemos, la
cobertura de sus prestaciones no alcanzan aquellas situaciones especial
siniestralidad y lesividad; dicho en otros términos, no abarca aquellas
situaciones donde existe una mayor probabilidad de que se produzcan los
siniestros (trabajos riesgosos) y éstos tengan una mayor magnitud ocasionando
por tanto, mayores daños.
Para cubrir estos siniestros especialmente riesgosos, se ha creado
el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) otorgando cobertura
adicional a los trabajadores; cubriéndose los riesgos siguientes: a) Otorgamiento de prestaciones de
salud en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, pudiendo
contratarse libremente con ESSALUD o con la EPS elegida conforma al artículo 15
de la Ley. b) Otorgamiento de
pensiones de invalidez temporal o permanente y de sobrevivientes y gastos de
sepelio como consecuencia de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales,
pudiendo contratarse libremente con la ONP o con empresas de seguros
debidamente acreditadas. El derecho a las pensiones de invalidez del seguro
complementario de trabajo de riesgo se inicia una vez vencido el periodo máximo
de subsidio por incapacidad temporal cubierto por el Seguro Social de Salud
Es importante advertir que el Seguro Complementario de Trabajo de
Riesgo, no sustituye al Seguro Social ordinario o común, sino que se trata de
una Cobertura Adicional que brinda el Seguro.