La
huelga es la suspensión colectiva del trabajo que tiene por objeto defender los
derechos e intereses socioeconómicos o profesionales de los trabajadores,
realizada por los trabajadores agrupados en una organización de defensa,
generalmente sindicatos.
Es
procedente cuando: a) tiene por
objeto la defensa de los derechos e intereses socioeconómicos o profesionales
de los trabajadores; b) la decisión
de recurrir a ella es adoptada conforme al estatuto y que en todo caso
representen la voluntad mayoritaria de los trabajadores comprendidos, de lo
cual se deja constancia en acta de asamblea refrendada por Notario Público o Juez
de Paz de la localidad (en ausencia de notario); c) cuando se ha agotado previamente la negociación directa y que no
haya sido sometida a arbitraje; d) es
comunicada al empleador y a la Autoridad de Trabajo, por lo menos con 5 días
útiles de antelación o con 10 tratándose de servicios públicos esenciales,
acompañando copia del acta de votación.
La
Autoridad de Trabajo dentro de 3 días (de recibida la comunicación) deberá
pronunciarse sobre su procedencia (declarándose improcedente cuando no se
cumplen los mencionados requisitos), decisión que puede ser impugnada en el
plazo de 3 días de notificada.
La
huelga determina la abstención total de las actividades de los trabajadores en
ella comprendidos; suspende todos los efectos de los contratos individuales de
trabajo, inclusive la obligación de abonar la remuneración, sin afectar la
subsistencia del vínculo laboral (ni la antigüedad para CTS); impide retirar
del centro de trabajo las maquinarias, materias primas u otros bienes, salvo
circunstancias excepcionales con conocimiento previo de la Autoridad de Trabajo;
asimismo el empleador está impedido de reemplazar a los trabajadores en huelga
con otros trabajadores externos o de la misma empresa. Durante su desarrollo no
se puede recurrir a ningún tipo de violencia sobre ninguna persona o bien, y en
caso de recurrir a ella, los trabajadores podrán ser pasibles de sanciones
laborales (cuando se configure falta), civiles, administrativas e incluso
penales.
En
el supuesto que la paralización de la empresa ponga en peligro a personas, la
seguridad o la conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de
la actividad ordinaria de la empresa una vez concluida la huelga, los
trabajadores están impedidos de suspender su trabajo; también están impedidos
de suspender sus labores, los trabajadores de dirección y confianza. Asimismo,
cuando la huelga afecte servicios públicos esenciales o requiera garantizar el
cumplimiento de actividades indispensables, los trabajadores en conflicto deben
garantizar la permanencia del personal necesario para impedir su interrupción
total y asegurar la continuidad de los servicios y actividades que así lo
exijan; para ello, dentro del primer trimestre de cada año, las empresas que
prestan estos servicios esenciales, comunicarán a sus trabajadores u
organizaciones sindicales y a la Autoridad de Trabajo, el número y ocupación de
los trabajadores necesarios para el mantenimiento de los servicios, los
horarios y turnos que deben cumplir, así como la periodicidad en que deben
producirse los respectivos reemplazos; con ello, los trabajadores u
organizaciones sindicales al comunicar el inicio de la huelga deberán comunicar
una nómina de los trabajadores que desarrollarán éstas actividades durante la
huelga, y en el caso de que tales trabajadores suspendan sus labores en forma
injustificada, serán pasibles de sanción disciplinaria.
La
Autoridad de Trabajo puede ser declarar ilegal la huelga cuando: a) se realiza no obstante haber sido
declarada improcedente, b) por
haberse producido con violencia, c) por
obstruir el ingreso de los trabajadores que no la acatan, d) no se respeta con laborar en los servicios esenciales, e) no se levanta luego de notificado el
laudo arbitral; una vez declarada ilegal la huelga mediante resolución
consentida o ejecutoriada, los trabajadores deberán reincorporarse al día
siguiente al del requerimiento colectivo efectuado por el empleador mediante
cartelón colocado en un lugar visible de la empresa debidamente constatada por
autoridad competente.
La huelga termina por
decisión unilateral de los trabajadores, por acuerdo con los empleadores (al
haber llegado a un acuerdo sobre el conflicto que lo originó), por ser
declarada ilegal o por promoción de la Autoridad de Trabajo de una solución
pacífica del conflicto; esta decisión debe ser comunicada al empleador y
Autoridad de Trabajo con 24 horas de anticipación.