Individualmente,
los trabajadores carecen de poder, pero asociados, tienen la posibilidad de mejorar
sus condiciones de vida, de trabajo e incluso las condiciones de la sociedad en
su conjunto; la forma de organizarse que por antonomasia tienen los
trabajadores, es a través de los Sindicatos, pudiendo en nuestro país,
organizarse como sindicatos de empresa, de actividad, de gremio o de oficios,
con alcance local, regional o nacional.
Mediante
los sindicatos, sus miembros se organizan a fin autotutelar colectivamente sus
intereses socioeconómicos como grupo social diferenciado, delegando su facultad
personal de petición y negociación en un grupo de representantes, logrando así,
equiparar la capacidad de negociación con los empleadores; pero para que ello
pueda ocurrir, los sindicatos deben tener la capacidad de sintonizar con las
aspiraciones e intereses de los representados, lo cual supone tener aptitud
para captar y transmitir adecuadamente las demandas (representatividad).
En
efecto, desde su nacimiento, se constituyeron para tutelar los intereses de los
trabajadores frente a sus empleadores, buscando mejorar sus condiciones de
trabajo y salarios mediante los instrumentos de acción habituales (negociación
colectiva y huelga), resultando ésta, la función principal que hasta la
actualidad tienen; pero no es la única, pues también pesa sobre ellos, una
función política, de actuación ya no frente a los empleadores, sino ante los
poderes públicos en defensa de los trabajadores a los que representa, exigiendo
participación en las políticas sociales que atañen al empleo y en la propia
definición del bien público.
El
Desafío.
La
globalización económica, las estrategias empresariales flexibilizadoras, la
descentralización productiva y la desregulación laboral, han golpeado
fuertemente a los sindicatos y con ello a los trabajadores, afectando los
derechos de asociación, de negociación colectiva e influencia política; situación
que se expresa en la baja tasa de sindicalización, lo cual disminuye su poder (capacidades
negociadoras y de presión) frente a los empleadores y el Estado.
Ante
esta situación, afrontan el desafío de recuperar y aumentar sus tasas de
sindicación, tarea que no es fácil, pues la tendencia empresarial es la
desintegración de los procesos productivos, delegando parte de estos procesos
en terceras personas (services, contratos de colaboración empresarial, etc.).
El cambio de modelo supone desintegración empresarial, sustituyendo la gran
empresa por numerosas y pequeñas empresas, ámbito que ha sido poco propicio
para la organización de sindicatos y para las actividades sindicales.
La
representatividad de los sindicatos, constituye otro desafío a resolver, pues
cada día se enfrentan ante necesidades de armonizar un amplio y variado espectro
de intereses, muchas veces dispares entre sí; por ello, su reto es ser capaces
de conciliar estos intereses crecientemente divergentes y llegar a una síntesis
que permita representarlos adecuadamente a cada uno de los sindicalizados ante
los empleadores o grupos de empleadores.
Libertad
Sindical.
El
Estado peruano reconoce los derechos de sindicación, garantizando la Libertad
Sindical, fomentando y promoviendo la negociación colectiva y otras formas de
solución pacífica de los conflictos laborales otorgando fuerza vinculante a los
acuerdos, regulando el ejercicio democrático de la huelga, velando porque se
ejerza en armonía con el interés social.
Su
contenido esencial tiene dos aspectos, uno referido a la facultad que tiene
todo trabajador de constituir sindicatos con el propósito de defender sus
intereses gremiales, y el segundo, está referido a la facultad que tiene todo
trabajador, de afiliarse, no afiliarse o desafiliarse a las organizaciones
sindicales; el ejercicio de este derecho debe ser realizado sin ninguna
interferencia ni de los empleadores, de otros trabajadores ni del estado.
Obligaciones.
La ley de relaciones
colectivas de trabajo, establece como sus obligaciones: a). Representar a los trabajadores comprendidos dentro de su
ámbito, en los conflictos, controversias o reclamaciones de naturaleza
colectiva, b). Celebrar convenciones
colectivas, exigir su cumplimiento y ejercer los derechos y acciones que de
tales convenciones se originen; c).
Representar o defender a sus miembros en las controversias o reclamaciones de
carácter individual, salvo que el trabajador accione directamente en forma
voluntaria o por mandato de la ley; d). Promover
el mejoramiento cultural, la educación general, técnica y gremial de sus
miembros.
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