lunes, 18 de mayo de 2015

SINDICATOSv

Willian VILLACORTA CORCUERA*
Individualmente, los trabajadores carecen de poder, pero asociados, tienen la posibilidad de mejorar sus condiciones de vida, de trabajo e incluso las condiciones de la sociedad en su conjunto; la forma de organizarse que por antonomasia tienen los trabajadores, es a través de los Sindicatos, pudiendo en nuestro país, organizarse como sindicatos de empresa, de actividad, de gremio o de oficios, con alcance local, regional o nacional.
Mediante los sindicatos, sus miembros se organizan a fin autotutelar colectivamente sus intereses socioeconómicos como grupo social diferenciado, delegando su facultad personal de petición y negociación en un grupo de representantes, logrando así, equiparar la capacidad de negociación con los empleadores; pero para que ello pueda ocurrir, los sindicatos deben tener la capacidad de sintonizar con las aspiraciones e intereses de los representados, lo cual supone tener aptitud para captar y transmitir adecuadamente las demandas (representatividad).
En efecto, desde su nacimiento, se constituyeron para tutelar los intereses de los trabajadores frente a sus empleadores, buscando mejorar sus condiciones de trabajo y salarios mediante los instrumentos de acción habituales (negociación colectiva y huelga), resultando ésta, la función principal que hasta la actualidad tienen; pero no es la única, pues también pesa sobre ellos, una función política, de actuación ya no frente a los empleadores, sino ante los poderes públicos en defensa de los trabajadores a los que representa, exigiendo participación en las políticas sociales que atañen al empleo y en la propia definición del bien público.
El Desafío.
La globalización económica, las estrategias empresariales flexibilizadoras, la descentralización productiva y la desregulación laboral, han golpeado fuertemente a los sindicatos y con ello a los trabajadores, afectando los derechos de asociación, de negociación colectiva e influencia política; situación que se expresa en la baja tasa de sindicalización, lo cual disminuye su poder (capacidades negociadoras y de presión) frente a los empleadores y el Estado.
Ante esta situación, afrontan el desafío de recuperar y aumentar sus tasas de sindicación, tarea que no es fácil, pues la tendencia empresarial es la desintegración de los procesos productivos, delegando parte de estos procesos en terceras personas (services, contratos de colaboración empresarial, etc.). El cambio de modelo supone desintegración empresarial, sustituyendo la gran empresa por numerosas y pequeñas empresas, ámbito que ha sido poco propicio para la organización de sindicatos y para las actividades sindicales.
La representatividad de los sindicatos, constituye otro desafío a resolver, pues cada día se enfrentan ante necesidades de armonizar un amplio y variado espectro de intereses, muchas veces dispares entre sí; por ello, su reto es ser capaces de conciliar estos intereses crecientemente divergentes y llegar a una síntesis que permita representarlos adecuadamente a cada uno de los sindicalizados ante los empleadores o grupos de empleadores.
Libertad Sindical.
El Estado peruano reconoce los derechos de sindicación, garantizando la Libertad Sindical, fomentando y promoviendo la negociación colectiva y otras formas de solución pacífica de los conflictos laborales otorgando fuerza vinculante a los acuerdos, regulando el ejercicio democrático de la huelga, velando porque se ejerza en armonía con el interés social.
Su contenido esencial tiene dos aspectos, uno referido a la facultad que tiene todo trabajador de constituir sindicatos con el propósito de defender sus intereses gremiales, y el segundo, está referido a la facultad que tiene todo trabajador, de afiliarse, no afiliarse o desafiliarse a las organizaciones sindicales; el ejercicio de este derecho debe ser realizado sin ninguna interferencia ni de los empleadores, de otros trabajadores ni del estado.
Obligaciones.
La ley de relaciones colectivas de trabajo, establece como sus obligaciones: a). Representar a los trabajadores comprendidos dentro de su ámbito, en los conflictos, controversias o reclamaciones de naturaleza colectiva, b). Celebrar convenciones colectivas, exigir su cumplimiento y ejercer los derechos y acciones que de tales convenciones se originen; c). Representar o defender a sus miembros en las controversias o reclamaciones de carácter individual, salvo que el trabajador accione directamente en forma voluntaria o por mandato de la ley; d). Promover el mejoramiento cultural, la educación general, técnica y gremial de sus miembros.


v Artículo Publicado en el Suplemento Emprendedores del diario La Industria de Trujillo.
* Abogado por la Universidad Nacional de Trujillo. Socio del Estudio Jurídico Lozano Alvarado & Abogados. wvillacorta@lozab.com

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