Todo
ordenamiento jurídico que se precie de serlo, debe estar basado en estos elementos
fundamentales: Unidad, Coherencia, vocación de Plenitud y adaptabilidad; esa es
la principal exigencia al Congreso para que retome el debate y apruebe la Ley
General del Trabajo (LGT), pues las relaciones laborales privadas en nuestro
país están reguladas en forma dispersa (24 regímenes especiales), resultando
necesario contar con una LGT que en forma armónica y coherente regule el
íntegro de las relaciones laborales, otorgando seguridad jurídica a las partes
involucradas.
El
proyecto de Ley evaluado por la comisión de expertos, está consensuada en el
85% de su articulado en el Consejo Nacional del Trabajo, que lo integran
organizaciones sindicales y gremios empresariales más representativos y funcionarios
del más alto nivel del Gobierno; con ello tenemos un avance importante,
quedando en manos del congreso conciliar el 15% restante.
La
mayor resistencia viene de los gremios empresariales, al considerarla sumamente
rígida, indicando que agudizaría la informalidad laboral y afectaría la
competitividad empresarial; como alternativa, proponen una más flexible, que
proteja los derechos de los trabajadores y permita que sus ingresos sean el
reflejo de su productividad. Critican fundamentalmente la rigidez de la
estabilidad laboral, las restricciones para contratar temporalmente, la
cantidad de permisos remunerados y multas por infracciones de trabajo a las
MYPES.
Independientemente
de los cuestionamientos patronales, se debe considerar que la legislación
laboral no puede tener como centro de preocupación los efectos que pueda tener
sobre la competitividad económica al que se espera que los trabajadores se
adapten y tampoco se puede tener una postura unilateral e inquebrantable defensa
al trabajador; es necesario tener una cultura conciliadora entre las
necesidades de rendimiento empresarial y la protección de los trabajadores;
pero también el estado debe asumir un rol pro activo en la preparación a las
personas para el trabajo mejorando su educación y capacitación, promoviendo las
inversiones y el empleo; pues la apertura de los mercados producto de la
globalización, exige respuestas rápidas y eficaces de nuestros legisladores en
armonizar los intereses de ambas partes, claro está, sin afectar sus derechos
fundamentales.
El
reconocimiento expreso del carácter fundamental de los Convenios
Internacionales de Trabajo de la OIT, constituye una de las novedades más
resaltantes contenidas en el Título Preliminar; asimismo establece en forma
enunciativa los principios que regulan el ordenamiento laboral: Indubio pro operario, irrenunciabilidad de derechos, condición más
beneficiosa para el trabajador, principio de igualdad, primacía de la realidad,
y el fomento por el Estado de la
autonomía colectiva.
En
la parte relativa a las relaciones individuales de trabajo, se reduce los
plazos máximos para la contratación temporal, regula la prestación de servicios
para los grupos de empresas con la consecuente responsabilidad solidaria cuando
la prestación se ha efectuado para varias empresas, así como el contrato de
trabajo a distancia; de otro lado se debe resaltar que dicha legislación
fortalece el derecho a la estabilidad de los trabajadores, estableciendo un
monto mínimo por Indemnización por Despido Arbitrario e incrementa escalonadamente
el máximo.
Unifica
la legislación sobre: Trabajo a domicilio, Intermediación y Tercerización
laboral, Modalidades Formativas Laborales (aprendizaje, capacitación juvenil,
prácticas preprofesionales y pasantía), Remuneraciones y Beneficios Sociales, jornada
de trabajo y sobretiempo, descanso semanal obligatorio y feriados, en caso de
nacimientos múltiples se extiende de 90 a 120 días de descanso por maternidad, prevé
plazos de prescripción y caducidad; asimismo dedica un capítulo para regular la
seguridad, salud y medio ambiente laboral.
Aspectos
más resaltantes en materia de relaciones colectivas de trabajo, es la permisión
para que el personal de dirección y confianza conforme su propio sindicato, se
dispone el requisito de autorización judicial de despido a los miembros del
sindicato que gozan de tutela específica, en los supuestos de despido colectivo
los dirigentes sindicales tienen preferencia para mantener su trabajo, se
otorga libertad a las partes para negociar en los niveles o ámbitos que convengan,
caso contrario se decidirá por arbitraje potestativo.