jueves, 30 de abril de 2015

Necesidad de aprobar una Ley General del Trabajov
Willian VILLACORTA CORCUERA*
Todo ordenamiento jurídico que se precie de serlo, debe estar basado en estos elementos fundamentales: Unidad, Coherencia, vocación de Plenitud y adaptabilidad; esa es la principal exigencia al Congreso para que retome el debate y apruebe la Ley General del Trabajo (LGT), pues las relaciones laborales privadas en nuestro país están reguladas en forma dispersa (24 regímenes especiales), resultando necesario contar con una LGT que en forma armónica y coherente regule el íntegro de las relaciones laborales, otorgando seguridad jurídica a las partes involucradas.
El proyecto de Ley evaluado por la comisión de expertos, está consensuada en el 85% de su articulado en el Consejo Nacional del Trabajo, que lo integran organizaciones sindicales y gremios empresariales más representativos y funcionarios del más alto nivel del Gobierno; con ello tenemos un avance importante, quedando en manos del congreso conciliar el 15% restante.
La mayor resistencia viene de los gremios empresariales, al considerarla sumamente rígida, indicando que agudizaría la informalidad laboral y afectaría la competitividad empresarial; como alternativa, proponen una más flexible, que proteja los derechos de los trabajadores y permita que sus ingresos sean el reflejo de su productividad. Critican fundamentalmente la rigidez de la estabilidad laboral, las restricciones para contratar temporalmente, la cantidad de permisos remunerados y multas por infracciones de trabajo a las MYPES.
Independientemente de los cuestionamientos patronales, se debe considerar que la legislación laboral no puede tener como centro de preocupación los efectos que pueda tener sobre la competitividad económica al que se espera que los trabajadores se adapten y tampoco se puede tener una postura unilateral e inquebrantable defensa al trabajador; es necesario tener una cultura conciliadora entre las necesidades de rendimiento empresarial y la protección de los trabajadores; pero también el estado debe asumir un rol pro activo en la preparación a las personas para el trabajo mejorando su educación y capacitación, promoviendo las inversiones y el empleo; pues la apertura de los mercados producto de la globalización, exige respuestas rápidas y eficaces de nuestros legisladores en armonizar los intereses de ambas partes, claro está, sin afectar sus derechos fundamentales.
El reconocimiento expreso del carácter fundamental de los Convenios Internacionales de Trabajo de la OIT, constituye una de las novedades más resaltantes contenidas en el Título Preliminar; asimismo establece en forma enunciativa los principios que regulan el ordenamiento laboral: Indubio pro operario, irrenunciabilidad de derechos, condición más beneficiosa para el trabajador, principio de igualdad, primacía de la realidad, y el fomento por el Estado de la autonomía colectiva.
En la parte relativa a las relaciones individuales de trabajo, se reduce los plazos máximos para la contratación temporal, regula la prestación de servicios para los grupos de empresas con la consecuente responsabilidad solidaria cuando la prestación se ha efectuado para varias empresas, así como el contrato de trabajo a distancia; de otro lado se debe resaltar que dicha legislación fortalece el derecho a la estabilidad de los trabajadores, estableciendo un monto mínimo por Indemnización por Despido Arbitrario e incrementa escalonadamente el máximo.
Unifica la legislación sobre: Trabajo a domicilio, Intermediación y Tercerización laboral, Modalidades Formativas Laborales (aprendizaje, capacitación juvenil, prácticas preprofesionales y pasantía), Remuneraciones y Beneficios Sociales, jornada de trabajo y sobretiempo, descanso semanal obligatorio y feriados, en caso de nacimientos múltiples se extiende de 90 a 120 días de descanso por maternidad, prevé plazos de prescripción y caducidad; asimismo dedica un capítulo para regular la seguridad, salud y medio ambiente laboral.
Aspectos más resaltantes en materia de relaciones colectivas de trabajo, es la permisión para que el personal de dirección y confianza conforme su propio sindicato, se dispone el requisito de autorización judicial de despido a los miembros del sindicato que gozan de tutela específica, en los supuestos de despido colectivo los dirigentes sindicales tienen preferencia para mantener su trabajo, se otorga libertad a las partes para negociar en los niveles o ámbitos que convengan, caso contrario se decidirá por arbitraje potestativo.




v Artículo Publicado en el Suplemento Emprendedores del diario La Industria de Trujillo.
* Abogado por la Universidad Nacional de Trujillo. Socio del Estudio Jurídico Lozano Alvarado & Abogados. wvillacorta@lozab.com