El ordenamiento laboral
peruano, está dividido en régimen privado y público, dependiendo del empleador,
cuando el empleador es el Estado, generalmente los trabajadores estarán sujetos
al régimen laboral público, aunque también existen algunas entidades estatales
autorizadas a contratar trabajadores bajo el régimen laboral privado; en cambio
cuando el empleador no es el estado, necesariamente se sujetarán al régimen
laboral privado, al cual nos dedicaremos en las siguientes líneas.
A su vez, la regulación del régimen
privado está sub dividida en una frondosa dispersión legislativa, contando con
el régimen general y hasta 23 regímenes especiales, cada uno de los cuales
tiene sus propios requisitos, formalidades, condiciones, derechos y beneficios;
situación que debe ser tomada en cuenta por los empleadores y trabajadores al
momento de celebrar un contrato de trabajo, pues de ello derivará las
obligaciones que asuman en el desarrollo de la prestación de servicios.
El primer aspecto que deben tomar
en cuenta empleadores y trabajadores al momento de celebrar un contrato de trabajo,
es el régimen laboral al que se sujetarán, sí se opta por el general, su
celebración es libre (verbal o escrita); en cambio si se pretende someter a un
régimen laboral especial, es obligatoria la forma escrita indicando de manera
clara y precisa la causa que lo justifique, pero sobre todo, verificar el cumplimiento
de los requisitos, condiciones y formalidades requeridas por cada régimen.
Los trabajadores sujetos al régimen
laboral general tienen los siguientes derechos:
-
A que en la
relación laboral no se le limite sus derechos constitucionales, ni desconocer o
rebajar su dignidad;
-
A percibir una
remuneración equitativa y suficiente, que no puedrá ser inferior a la
remuneración Mínima Vital;
-
Que el pago de la
remuneración y beneficios sociales, tengan prioridad sobre cualquier otra
obligación el empleador;
-
A una jornada
ordinaria máxima de trabajo de 8 horas diarias o 48 semanales, están excluidos
de la jornada máxima, los trabajadores de dirección, los que se encuentran
sujetos a fiscalización inmediata y los que prestan servicios intermitentes de
espera, vigilancia o custodia; el tiempo trabajado que exceda la jornada
máxima, debe ser remunerado con un recargo del 25% las dos primeras horas
calculadas sobre la remuneración percibida por el trabajador y con 35% las horas
restantes;
-
A gozar de descanso
semanal obligatorio preferentemente en día domingo y feriados no laborables sin
descanso sustitutorio en la misma semana, ambos remunerados, en caso de no
hacerlo, tiene derecho al pago por la labor efectuada con una sobretasa de 100%;
-
A gozar de 30
días calendario de descanso vacacional remunerado por cada año completo de
servicios, caso contrario, se deberá abonar al trabajador: una remuneración por
el trabajo realizado, una remuneración por el descanso vacacional adquirido y
no gozado, y una indemnización equivalente a un remuneración por no haber
disfrutado del descanso;
-
A percibir
gratificaciones en la primera quincena de julio y diciembre equivalente a la
remuneración que perciba el trabajador en la oportunidad que le corresponde
percibir este beneficio;
-
A que el
empleador le deposite semestralmente su Compensación por Tiempo de Servicios en
los meses de noviembre y mayo de cada año, tantos dozavos de la remuneración
computable percibida por el trabajador en los meses de abril y octubre
respectivamente como meses completos haya laborado en el semestre respectivo.
-
A percibir una
asignación familiar equivalente al 10% de una Remuneración Mínima Vital, en los
supuestos de mantener a su cargo uno o más hijos menores de 18 años, o se
encuentran cursando estudios superiores o universitarios, en cuyo caso se
extiende hasta su culminación con un máximo de 6 años
-
A participar en
las utilidades de la empresa, salvo que se trata de cooperativas, empresas
autogestionarias, sociedades civiles y las que no excedan de 20 trabajadores;
-
A un seguro de
vida a cargo del empleador, una vez cumplidos los 4 años al servicio del mismo
empleador, y en caso de reingreso, se acumulan los periodos laborados;
-
A gozar de una
licencia con goce de haber correspondiente a 30 días contados a partir del día
siguiente de expedición de la Resolución Administrativa de Colocación Familiar
y suscrita la respectiva acta de entrega del niño, en los supuestos de adopción
de niños menores de 12 años;
-
Derecho a
mantener su puesto de trabajo, salvo causa justificada;
-
Al descanso
prenatal (45 días) y postnatal (45 días) de la trabajadora gestante, y en caso
de nacimientos múltiples o de niños con discapacidad el descanso postnatal se
extiende a 30 días;
-
A gozar de
licencia por paternidad de 4 días hábiles consecutivos;
-
A que las
empresas donde laboren 20 o más mujeres en edad fértil, se implemente un
lactario;
-
A que la madre
trabajadora, al término del periodo post natal, tenga una hora diaria de
permiso por lactancia materna, hasta que el niño tenga un año de edad; en caso
de nacimiento múltiple, el permiso se extenderá una hora más;
-
A gozar de una
licencia con goce de haber por un plazo máximo de 7 días, en casos de que el
trabajador tenga un hijo, padre o madre, cónyuge o conviviente enfermo
diagnosticado en estado grave o terminal, o que sufra accidente que ponga en
serio riesgo su vida, con el objeto de asistirlo;
-
Derecho a una
igualdad de oportunidades;
-
Derecho a no
renunciar sus derechos ganados;
-
Derecho a
interpretación favorable en caso de duda insalvable sobre el sentido de una
norma;
-
Derecho a la
libertad sindical;
-
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