jueves, 7 de mayo de 2015

CONTRATO LABORALv

Willian VILLACORTA CORCUERA*
El ordenamiento laboral peruano, está dividido en régimen privado y público, dependiendo del empleador, cuando el empleador es el Estado, generalmente los trabajadores estarán sujetos al régimen laboral público, aunque también existen algunas entidades estatales autorizadas a contratar trabajadores bajo el régimen laboral privado; en cambio cuando el empleador no es el estado, necesariamente se sujetarán al régimen laboral privado, al cual nos dedicaremos en las siguientes líneas.
A su vez, la regulación del régimen privado está sub dividida en una frondosa dispersión legislativa, contando con el régimen general y hasta 23 regímenes especiales, cada uno de los cuales tiene sus propios requisitos, formalidades, condiciones, derechos y beneficios; situación que debe ser tomada en cuenta por los empleadores y trabajadores al momento de celebrar un contrato de trabajo, pues de ello derivará las obligaciones que asuman en el desarrollo de la prestación de servicios.
El primer aspecto que deben tomar en cuenta empleadores y trabajadores al momento de celebrar un contrato de trabajo, es el régimen laboral al que se sujetarán, sí se opta por el general, su celebración es libre (verbal o escrita); en cambio si se pretende someter a un régimen laboral especial, es obligatoria la forma escrita indicando de manera clara y precisa la causa que lo justifique, pero sobre todo, verificar el cumplimiento de los requisitos, condiciones y formalidades requeridas por cada régimen.
Los trabajadores sujetos al régimen laboral general tienen los siguientes derechos:
-          A que en la relación laboral no se le limite sus derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar su dignidad;
-          A percibir una remuneración equitativa y suficiente, que no puedrá ser inferior a la remuneración Mínima Vital;
-          Que el pago de la remuneración y beneficios sociales, tengan prioridad sobre cualquier otra obligación el empleador;
-          A una jornada ordinaria máxima de trabajo de 8 horas diarias o 48 semanales, están excluidos de la jornada máxima, los trabajadores de dirección, los que se encuentran sujetos a fiscalización inmediata y los que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia; el tiempo trabajado que exceda la jornada máxima, debe ser remunerado con un recargo del 25% las dos primeras horas calculadas sobre la remuneración percibida por el trabajador y con 35% las horas restantes;
-          A gozar de descanso semanal obligatorio preferentemente en día domingo y feriados no laborables sin descanso sustitutorio en la misma semana, ambos remunerados, en caso de no hacerlo, tiene derecho al pago por la labor efectuada con una sobretasa de 100%;
-          A gozar de 30 días calendario de descanso vacacional remunerado por cada año completo de servicios, caso contrario, se deberá abonar al trabajador: una remuneración por el trabajo realizado, una remuneración por el descanso vacacional adquirido y no gozado, y una indemnización equivalente a un remuneración por no haber disfrutado del descanso;
-          A percibir gratificaciones en la primera quincena de julio y diciembre equivalente a la remuneración que perciba el trabajador en la oportunidad que le corresponde percibir este beneficio;
-          A que el empleador le deposite semestralmente su Compensación por Tiempo de Servicios en los meses de noviembre y mayo de cada año, tantos dozavos de la remuneración computable percibida por el trabajador en los meses de abril y octubre respectivamente como meses completos haya laborado en el semestre respectivo.
-          A percibir una asignación familiar equivalente al 10% de una Remuneración Mínima Vital, en los supuestos de mantener a su cargo uno o más hijos menores de 18 años, o se encuentran cursando estudios superiores o universitarios, en cuyo caso se extiende hasta su culminación con un máximo de 6 años
-          A participar en las utilidades de la empresa, salvo que se trata de cooperativas, empresas autogestionarias, sociedades civiles y las que no excedan de 20 trabajadores;
-          A un seguro de vida a cargo del empleador, una vez cumplidos los 4 años al servicio del mismo empleador, y en caso de reingreso, se acumulan los periodos laborados;
-          A gozar de una licencia con goce de haber correspondiente a 30 días contados a partir del día siguiente de expedición de la Resolución Administrativa de Colocación Familiar y suscrita la respectiva acta de entrega del niño, en los supuestos de adopción de niños menores de 12 años;
-          Derecho a mantener su puesto de trabajo, salvo causa justificada;
-          Al descanso prenatal (45 días) y postnatal (45 días) de la trabajadora gestante, y en caso de nacimientos múltiples o de niños con discapacidad el descanso postnatal se extiende a 30 días;
-          A gozar de licencia por paternidad de 4 días hábiles consecutivos;
-          A que las empresas donde laboren 20 o más mujeres en edad fértil, se implemente un lactario;
-          A que la madre trabajadora, al término del periodo post natal, tenga una hora diaria de permiso por lactancia materna, hasta que el niño tenga un año de edad; en caso de nacimiento múltiple, el permiso se extenderá una hora más;
-          A gozar de una licencia con goce de haber por un plazo máximo de 7 días, en casos de que el trabajador tenga un hijo, padre o madre, cónyuge o conviviente enfermo diagnosticado en estado grave o terminal, o que sufra accidente que ponga en serio riesgo su vida, con el objeto de asistirlo;
-          Derecho a una igualdad de oportunidades;
-          Derecho a no renunciar sus derechos ganados;
-          Derecho a interpretación favorable en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma;
-          Derecho a la libertad sindical;
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v Artículo Publicado en el Suplemento Emprendedores del diario La Industria de Trujillo.
* Abogado por la Universidad Nacional de Trujillo. Socio del Estudio Jurídico Lozano Alvarado & Abogados. wvillacorta@lozab.com

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