lunes, 18 de mayo de 2015

NEGOCIACIÓN COLECTIVAv

La negociación colectiva es el proceso que conduce a las organizaciones sindicales o representantes de los trabajadores a falta de sindicatos por un lado, y del otro los empleadores (que hayan cumplido al menos un año de funcionamiento), que conduce a la celebración del convenio colectivo.
La negociación colectiva se inicia con la presentación de un pliego de reclamos que debe contener un proyecto de convención colectiva, con los siguientes requisitos: a) Denominación, número de registro de la organización sindical y domicilio; b) La nómina de los integrantes de la comisión negociadora; c) Nombre o razón social y domicilio de las empresas u organizaciones de empleadores comprendidas; d) Las peticiones que armónicamente se formulan en un solo proyecto sobre remuneraciones, condiciones de trabajo, productividad y demás que se planteen, las que deberán tener forma de cláusula; y e) Firma de los dirigentes designados. Este pliego se presenta directamente a la empresa (con copia a la Autoridad de Trabajo) y en caso de negativa a recibirlo, se realiza a través de esta entidad.
Recibido el pliego, las organizaciones sindicales y empleadores deben señalar fecha y hora para dar comienzo a las reuniones señalando el lugar donde se llevarán a cabo; las negociaciones deben iniciarse dentro de los 10 días de presentado el pliego en la cual los empleadores pueden proponer cláusulas nuevas o sustitutorias a las establecidas en los convenios anteriores, ésta es la etapa que tienen los empleadores para poder expresar sus pretensiones ante los trabajadores (pudiendo por ejemplo proponer condiciones de productividad para otorgar mejoras).
En vista de que la información sobre el estado económico, financiero, social y jurídico está en manos del empleador, las organizaciones sindicales tienen el derecho de solicitar la información necesaria que les permita una mejor negociación; ante lo cual deberán ponerse de acuerdo sobre la información a ser proporcionada, en caso de no existir acuerdo, será la Autoridad de Trabajo quien lo determine. En esta etapa, por pedido de una parte o de oficio, la Autoridad de Trabajo practicará una valorización de las peticiones de los trabajadores examinando la situación económica-financiera de las empresa y su capacidad para atenderlas; éste dictamen puede ser observado por las partes.
La negociación deberá realizarse de buena fe, y en caso de que alguna de las partes no estuviera de acuerdo con proseguir la negociación directa, podrá solicitar el inicio de un procedimiento conciliatorio a cargo de un cuerpo técnico especializado y calificado del Ministerio de Trabajo (o un privado por acuerdo de partes). Al igual que en el trato directo, sí alguna parte no desea continuar con la conciliación o ante su inconcurrencia, se dará por concluida esta etapa.
Tanto en la negociación directa como en la conciliación, las partes pueden arribar a soluciones de algunas pretensiones, caso contrario; los trabajadores tienen dos opciones: recurrir a la huelga o someter su diferendo a arbitraje.
El arbitraje a solicitud de los trabajadores es potestativo (basta que sea solicitado para que los empleadores se encuentren obligados a su sometimiento), el cual estará a cargo de quienes sean designados por las partes en el compromiso arbitral o a falta de acuerdo por un tribunal tripartito, quienes luego de realizado el procedimiento arbitral, emiten un laudo con las características de ser inapelable y con carácter obligatorio para las personas o grupos incluidos en la esfera de representación de los firmantes, y en el caso de los trabajadores incluye también a quienes se incorporen luego de celebrado.
La convención colectiva tiene entre sus principales características: a) Modifica de pleno derecho los aspectos de la relación de trabajo sobre los que incide. Los contratos individuales quedan automáticamente adaptados a aquella y no podrán contener disposiciones contrarias en perjuicio del trabajador; b) Rige desde el día siguiente al de caducidad de la convención anterior, si no hubiera, desde la presentación del pliego, salvo pacto distinto; c) su vigencia es el que acuerden las partes, a falta de acuerdo dura 1 año; sin embargo, continúa rigiendo mientras no sea modificada por una convención colectiva posterior, sin perjuicio de aquellas cláusulas que hubieren sido pactadas con carácter permanente o cuando las partes acuerden expresamente su renovación o prórroga total o parcial; asimismo, mantiene su vigencia hasta el plazo de su vencimiento, en los supuestos de fusión, traspaso, venta, cambio de giro del negocio u otros similares.



v Artículo Publicado en el Suplemento Emprendedores del diario La Industria de Trujillo.
* Abogado por la Universidad Nacional de Trujillo. Socio del Estudio Jurídico Lozano Alvarado & Abogados. wvillacorta@lozab.com

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