La
negociación colectiva es el proceso que conduce a las organizaciones sindicales
o representantes de los trabajadores a falta de sindicatos por un lado, y del
otro los empleadores (que hayan cumplido al menos un año de funcionamiento), que
conduce a la celebración del convenio colectivo.
La
negociación colectiva se inicia con la presentación de un pliego de reclamos que
debe contener un proyecto de convención colectiva, con los siguientes
requisitos: a) Denominación, número
de registro de la organización sindical y domicilio; b) La nómina de los integrantes de la comisión negociadora; c) Nombre o razón social y domicilio de
las empresas u organizaciones de empleadores comprendidas; d) Las peticiones que armónicamente se formulan en un solo proyecto
sobre remuneraciones, condiciones de trabajo, productividad y demás que se
planteen, las que deberán tener forma de cláusula; y e) Firma de los dirigentes designados. Este pliego se presenta
directamente a la empresa (con copia a la Autoridad de Trabajo) y en caso de
negativa a recibirlo, se realiza a través de esta entidad.
Recibido
el pliego, las organizaciones sindicales y empleadores deben señalar fecha y
hora para dar comienzo a las reuniones señalando el lugar donde se llevarán a
cabo; las negociaciones deben iniciarse dentro de los 10 días de presentado el
pliego en la cual los empleadores pueden proponer cláusulas nuevas o
sustitutorias a las establecidas en los convenios anteriores, ésta es la etapa que
tienen los empleadores para poder expresar sus pretensiones ante los
trabajadores (pudiendo por ejemplo proponer condiciones de productividad para
otorgar mejoras).
En
vista de que la información sobre el estado económico, financiero, social y
jurídico está en manos del empleador, las organizaciones sindicales tienen el
derecho de solicitar la información necesaria que les permita una mejor
negociación; ante lo cual deberán ponerse de acuerdo sobre la información a ser
proporcionada, en caso de no existir acuerdo, será la Autoridad de Trabajo
quien lo determine. En esta etapa, por pedido de una parte o de oficio, la
Autoridad de Trabajo practicará una valorización de las peticiones de los
trabajadores examinando la situación económica-financiera de las empresa y su
capacidad para atenderlas; éste dictamen puede ser observado por las partes.
La
negociación deberá realizarse de buena fe, y en caso de que alguna de las
partes no estuviera de acuerdo con proseguir la negociación directa, podrá
solicitar el inicio de un procedimiento conciliatorio a cargo de un cuerpo
técnico especializado y calificado del Ministerio de Trabajo (o un privado por
acuerdo de partes). Al igual que en el trato directo, sí alguna parte no desea
continuar con la conciliación o ante su inconcurrencia, se dará por concluida
esta etapa.
Tanto
en la negociación directa como en la conciliación, las partes pueden arribar a
soluciones de algunas pretensiones, caso contrario; los trabajadores tienen dos
opciones: recurrir a la huelga o someter su diferendo a arbitraje.
El
arbitraje a solicitud de los trabajadores es potestativo (basta que sea
solicitado para que los empleadores se encuentren obligados a su sometimiento),
el cual estará a cargo de quienes sean designados por las partes en el
compromiso arbitral o a falta de acuerdo por un tribunal tripartito, quienes
luego de realizado el procedimiento arbitral, emiten un laudo con las
características de ser inapelable y con carácter obligatorio para las personas
o grupos incluidos en la esfera de representación de los firmantes, y en el
caso de los trabajadores incluye también a quienes se incorporen luego de
celebrado.
La
convención colectiva tiene entre sus principales características: a) Modifica de pleno derecho los
aspectos de la relación de trabajo sobre los que incide. Los contratos
individuales quedan automáticamente adaptados a aquella y no podrán contener
disposiciones contrarias en perjuicio del trabajador; b) Rige desde el día siguiente al de caducidad de la convención
anterior, si no hubiera, desde la presentación del pliego, salvo pacto
distinto; c) su vigencia es el que
acuerden las partes, a falta de acuerdo dura 1 año; sin embargo, continúa
rigiendo mientras no sea modificada por una convención colectiva posterior, sin
perjuicio de aquellas cláusulas que hubieren sido pactadas con carácter
permanente o cuando las partes acuerden expresamente su renovación o prórroga
total o parcial; asimismo, mantiene su vigencia hasta el plazo de su
vencimiento, en los supuestos de fusión, traspaso, venta, cambio de giro del
negocio u otros similares.
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