lunes, 18 de mayo de 2015

LA HUELGAv


La huelga es la suspensión colectiva del trabajo que tiene por objeto defender los derechos e intereses socioeconómicos o profesionales de los trabajadores, realizada por los trabajadores agrupados en una organización de defensa, generalmente sindicatos.
Es procedente cuando: a) tiene por objeto la defensa de los derechos e intereses socioeconómicos o profesionales de los trabajadores; b) la decisión de recurrir a ella es adoptada conforme al estatuto y que en todo caso representen la voluntad mayoritaria de los trabajadores comprendidos, de lo cual se deja constancia en acta de asamblea refrendada por Notario Público o Juez de Paz de la localidad (en ausencia de notario); c) cuando se ha agotado previamente la negociación directa y que no haya sido sometida a arbitraje; d) es comunicada al empleador y a la Autoridad de Trabajo, por lo menos con 5 días útiles de antelación o con 10 tratándose de servicios públicos esenciales, acompañando copia del acta de votación.
La Autoridad de Trabajo dentro de 3 días (de recibida la comunicación) deberá pronunciarse sobre su procedencia (declarándose improcedente cuando no se cumplen los mencionados requisitos), decisión que puede ser impugnada en el plazo de 3 días de notificada.
La huelga determina la abstención total de las actividades de los trabajadores en ella comprendidos; suspende todos los efectos de los contratos individuales de trabajo, inclusive la obligación de abonar la remuneración, sin afectar la subsistencia del vínculo laboral (ni la antigüedad para CTS); impide retirar del centro de trabajo las maquinarias, materias primas u otros bienes, salvo circunstancias excepcionales con conocimiento previo de la Autoridad de Trabajo; asimismo el empleador está impedido de reemplazar a los trabajadores en huelga con otros trabajadores externos o de la misma empresa. Durante su desarrollo no se puede recurrir a ningún tipo de violencia sobre ninguna persona o bien, y en caso de recurrir a ella, los trabajadores podrán ser pasibles de sanciones laborales (cuando se configure falta), civiles, administrativas e incluso penales.
En el supuesto que la paralización de la empresa ponga en peligro a personas, la seguridad o la conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa una vez concluida la huelga, los trabajadores están impedidos de suspender su trabajo; también están impedidos de suspender sus labores, los trabajadores de dirección y confianza. Asimismo, cuando la huelga afecte servicios públicos esenciales o requiera garantizar el cumplimiento de actividades indispensables, los trabajadores en conflicto deben garantizar la permanencia del personal necesario para impedir su interrupción total y asegurar la continuidad de los servicios y actividades que así lo exijan; para ello, dentro del primer trimestre de cada año, las empresas que prestan estos servicios esenciales, comunicarán a sus trabajadores u organizaciones sindicales y a la Autoridad de Trabajo, el número y ocupación de los trabajadores necesarios para el mantenimiento de los servicios, los horarios y turnos que deben cumplir, así como la periodicidad en que deben producirse los respectivos reemplazos; con ello, los trabajadores u organizaciones sindicales al comunicar el inicio de la huelga deberán comunicar una nómina de los trabajadores que desarrollarán éstas actividades durante la huelga, y en el caso de que tales trabajadores suspendan sus labores en forma injustificada, serán pasibles de sanción disciplinaria.
La Autoridad de Trabajo puede ser declarar ilegal la huelga cuando: a) se realiza no obstante haber sido declarada improcedente, b) por haberse producido con violencia, c) por obstruir el ingreso de los trabajadores que no la acatan, d) no se respeta con laborar en los servicios esenciales, e) no se levanta luego de notificado el laudo arbitral; una vez declarada ilegal la huelga mediante resolución consentida o ejecutoriada, los trabajadores deberán reincorporarse al día siguiente al del requerimiento colectivo efectuado por el empleador mediante cartelón colocado en un lugar visible de la empresa debidamente constatada por autoridad competente.
La huelga termina por decisión unilateral de los trabajadores, por acuerdo con los empleadores (al haber llegado a un acuerdo sobre el conflicto que lo originó), por ser declarada ilegal o por promoción de la Autoridad de Trabajo de una solución pacífica del conflicto; esta decisión debe ser comunicada al empleador y Autoridad de Trabajo con 24 horas de anticipación.


v Artículo Publicado en el Suplemento Emprendedores del diario La Industria de Trujillo.
* Abogado por la Universidad Nacional de Trujillo. Socio del Estudio Jurídico Lozano Alvarado & Abogados. wvillacorta@lozab.com

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