PERIODO
DE PRUEBA DE LOS TRABAJADORES
La celebración del Contrato de Trabajo genera diversas
expectativas tanto para los trabajadores como para los empleadores, los primeros
por ejemplo, tienen la esperanza de: obtener una retribución adecuada por sus
servicios, laborar en las mejores condiciones de salubridad y seguridad, tener
trabajar un buen ambiente, tener la posibilidad de crecimiento personal y
profesional, entre otros; asimismo los empleadores tienen sus propias expectativas
relacionadas con las cualidades y condiciones de sus trabajadores.
Cuando los
trabajadores no vean satisfechas sus expectativas, en cualquier momento tienen
la posibilidad de extinguir la relación laboral en forma unilateral mediante la
renuncia al trabajo con 30 días de anticipación, dado que el trabajo es
voluntario; en cambio los empleadores, no tienen ésta potestad, por el
contrario están impedidos de extinguir el vínculo laboral en forma unilateral y
solamente podrán despedir a los trabajadores por motivos fundados en su
inconducta o incapacidad.
Debido a
esta situación, nuestro ordenamiento jurídico ha implementado el “periodo de
prueba” o “periodo de adaptación” cuya finalidad es permitir a las partes
contratantes verificar durante un periodo de tiempo si la relación laboral
corresponde a sus expectativas, permitiéndoles la extinción de tal vínculo en
caso de no ser así.
Si bien
constituye un instrumento pensado para ambas partes, lo cierto es que satisface
más los intereses de los empleadores, pues -como hemos dicho- los trabajadores
tienen plena libertad para extinguir el vínculo laboral en cualquier momento; es
así que el periodo de prueba constituye en un mecanismo de verificación tanto
de la eficacia y condiciones en la ejecución del trabajo, como de la aptitud y
adaptación del trabajador al trabajo contratado. Junto a esta tradicional finalidad
del periodo de prueba, algunos empleadores usan este tiempo para verificar si
el puesto de trabajo es económicamente sostenible y puede mantenerse en el
tiempo, de no ser así, el empleador tiene la opción de extinguir la relación
laboral y de ser el caso del puesto de trabajo.
Aunque en
otros países el periodo de prueba es voluntario, en el nuestro ello es distinto
y se extiende de manera general para todos los trabajadores por 3 meses, a cuyo
término el trabajador alcanza derecho a la protección contra el despido, dicho
en otros términos, superado el periodo de prueba, los empleadores no pueden
despedir a sus trabajadores en forma unilateral y sin justificación alguna.
Sólo se
podrá extender el plazo de 3 meses, en caso las labores requieran de un período
de capacitación o adaptación mayor o que por su naturaleza o grado de
responsabilidad tal prolongación pueda resultar justificada, ampliación que necesariamente
debe constar por escrito, donde se establezca de manera clara, precisa y
detallada la causa objetiva que justifica tal ampliación; plazo que no podrá
exceder, en conjunto con el período inicial de seis meses en el caso de
trabajadores calificados o de confianza y de un año en el caso de personal de
dirección; estos plazos son máximos y cualquier extensión adicional que se
realice, no surtirá efecto alguno.
La calificación del
trabajador (de dirección o confianza) se realizará de acuerdo a lo previsto en
el artículo 43° del Decreto Supremo N° 003-97-TR y solamente basta que ostente
esta calificación para poder extender el periodo de prueba. En el caso de los trabajadores
calificados, se deberá verificar sí las labores que desarrolla son
suficientemente calificados para que razonablemente el trabajador requiera un
periodo mayor de adaptación y el empleador pueda evaluar mejor sus aptitudes y
eficiencia.
Se ha previsto también, que
en caso de suspensión del contrato de trabajo o reingreso del trabajador, se
suman los periodos laborados en cada oportunidad hasta completar el periodo de
prueba; sin embargo, no corresponde dicha acumulación en caso que el reingreso
se haya producido a un puesto notoria y cualitativamente distinto al ocupado previamente,
o que se produzca transcurridos tres años de producido el cese.
Finalmente, debemos
precisar que los trabajadores durante el periodo de prueba, gozan de todos los
derechos previstos para el régimen laboral privado general o especial para el
que el trabajador sea contratado; salvo el derecho a la estabilidad laboral que
lo alcanzan recién luego de superado el periodo de prueba, por lo que cualquier
despido sin justificación alguna será considerado como un despido incausado.
* Abogado por la Universidad
Nacional de Trujillo. Socio del Estudio Jurídico Lozano Alvarado &
Abogados. wvillacorta@lozab.com.
http://lozanoalvarado.com.pe/abogado-willian-villacorta-corcuera/
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