miércoles, 9 de septiembre de 2015

PERIODO DE PRUEBA DE LOS TRABAJADORES
Willian VILLACORTA CORCUERA*
La celebración del Contrato de Trabajo genera diversas expectativas tanto para los trabajadores como para los empleadores, los primeros por ejemplo, tienen la esperanza de: obtener una retribución adecuada por sus servicios, laborar en las mejores condiciones de salubridad y seguridad, tener trabajar un buen ambiente, tener la posibilidad de crecimiento personal y profesional, entre otros; asimismo los empleadores tienen sus propias expectativas relacionadas con las cualidades y condiciones de sus trabajadores.
Cuando los trabajadores no vean satisfechas sus expectativas, en cualquier momento tienen la posibilidad de extinguir la relación laboral en forma unilateral mediante la renuncia al trabajo con 30 días de anticipación, dado que el trabajo es voluntario; en cambio los empleadores, no tienen ésta potestad, por el contrario están impedidos de extinguir el vínculo laboral en forma unilateral y solamente podrán despedir a los trabajadores por motivos fundados en su inconducta o incapacidad.
Debido a esta situación, nuestro ordenamiento jurídico ha implementado el “periodo de prueba” o “periodo de adaptación” cuya finalidad es permitir a las partes contratantes verificar durante un periodo de tiempo si la relación laboral corresponde a sus expectativas, permitiéndoles la extinción de tal vínculo en caso de no ser así.
Si bien constituye un instrumento pensado para ambas partes, lo cierto es que satisface más los intereses de los empleadores, pues -como hemos dicho- los trabajadores tienen plena libertad para extinguir el vínculo laboral en cualquier momento; es así que el periodo de prueba constituye en un mecanismo de verificación tanto de la eficacia y condiciones en la ejecución del trabajo, como de la aptitud y adaptación del trabajador al trabajo contratado. Junto a esta tradicional finalidad del periodo de prueba, algunos empleadores usan este tiempo para verificar si el puesto de trabajo es económicamente sostenible y puede mantenerse en el tiempo, de no ser así, el empleador tiene la opción de extinguir la relación laboral y de ser el caso del puesto de trabajo.
Aunque en otros países el periodo de prueba es voluntario, en el nuestro ello es distinto y se extiende de manera general para todos los trabajadores por 3 meses, a cuyo término el trabajador alcanza derecho a la protección contra el despido, dicho en otros términos, superado el periodo de prueba, los empleadores no pueden despedir a sus trabajadores en forma unilateral y sin justificación alguna.
Sólo se podrá extender el plazo de 3 meses, en caso las labores requieran de un período de capacitación o adaptación mayor o que por su naturaleza o grado de responsabilidad tal prolongación pueda resultar justificada, ampliación que necesariamente debe constar por escrito, donde se establezca de manera clara, precisa y detallada la causa objetiva que justifica tal ampliación; plazo que no podrá exceder, en conjunto con el período inicial de seis meses en el caso de trabajadores calificados o de confianza y de un año en el caso de personal de dirección; estos plazos son máximos y cualquier extensión adicional que se realice, no surtirá efecto alguno.
La calificación del trabajador (de dirección o confianza) se realizará de acuerdo a lo previsto en el artículo 43° del Decreto Supremo N° 003-97-TR y solamente basta que ostente esta calificación para poder extender el periodo de prueba. En el caso de los trabajadores calificados, se deberá verificar sí las labores que desarrolla son suficientemente calificados para que razonablemente el trabajador requiera un periodo mayor de adaptación y el empleador pueda evaluar mejor sus aptitudes y eficiencia.
Se ha previsto también, que en caso de suspensión del contrato de trabajo o reingreso del trabajador, se suman los periodos laborados en cada oportunidad hasta completar el periodo de prueba; sin embargo, no corresponde dicha acumulación en caso que el reingreso se haya producido a un puesto notoria y cualitativamente distinto al ocupado previamente, o que se produzca transcurridos tres años de producido el cese.
Finalmente, debemos precisar que los trabajadores durante el periodo de prueba, gozan de todos los derechos previstos para el régimen laboral privado general o especial para el que el trabajador sea contratado; salvo el derecho a la estabilidad laboral que lo alcanzan recién luego de superado el periodo de prueba, por lo que cualquier despido sin justificación alguna será considerado como un despido incausado.




* Abogado por la Universidad Nacional de Trujillo. Socio del Estudio Jurídico Lozano Alvarado & Abogados. wvillacorta@lozab.com.
http://lozanoalvarado.com.pe/abogado-willian-villacorta-corcuera/

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