martes, 8 de septiembre de 2015

EL DESPIDO LABORAL
Willian VILLACORTA CORCUERA*
La extinción del contrato de trabajo, constituye uno de los aspectos más importantes dentro del derecho laboral, su trascendencia radica en los efectos económicos y sociales que generan en los sujetos de la relación laboral; los empleadores -entre otros- tienen implicancias económicas en la selección de su reemplazo y el entrenamiento que debe dar al nuevo trabajador para alcanzar los conocimientos el despedido.
Para los trabajadores la pérdida del empleo supone graves perjuicios, siendo el más importante la privación de sus ingresos con los cuales sufraga las necesidades propias e incluso de su familia, y en muchos casos se le dificulta su reinserción en otro puesto de trabajo; esta situación, ha hecho necesario que el ordenamiento jurídico laboral establezca una serie de mecanismos de protección al trabajador contra los despidos.
Esta protección funciona como una limitación a la facultad que tiene los empleadores de extinguir el vínculo laboral con sus trabajadores, por lo que el despido es concebido como la extinción del vínculo laboral fundado en la exclusiva voluntad unilateral del empleador, que puede o no obedecer a causas justas, cada uno de los cuales tiene un tratamiento diferenciado con distintos efectos jurídicos para el vínculo laboral.
Sí el despido se funda en causa justa, el vínculo laboral se extinguirá válidamente e inevitablemente el trabajador perderá su empleo; en cambio sí el despido se produce sin mediar causa justa o si es realizado sin seguir el procedimiento previsto por nuestro ordenamiento jurídico, el trabajador tiene la posibilidad de impugnarlo judicialmente solicitando una reparación económica o su reposición en el puesto de trabajo.
En efecto, si bien es cierto los empleadores gozan de la facultad de despedir a sus trabajadores, esto solamente pueden hacerlo cuando medie causa justa, que debe estar relacionada con su conducta (por la comisión de faltas graves), con la capacidad del trabajador (falta de actitud y aptitud en el trabajo), o pueden estar basados en causas objetivas relacionadas con las necesidades de funcionamiento de la empresa.
Cada uno de ellos tiene sus propias causales específicas, requisitos y procedimientos, los cuales para ser considerado como despido por causa justa, deberán ser cumplidos a cabalidad a efectos de evitar contingencias laborales en los empleadores relacionadas con el pago de una Indemnización por despido arbitrario o la reposición del trabajador despedido en el mismo puesto de trabajo o en uno similar, además de la indemnización por los daños que se ocasione al trabajador como consecuencia del despido.



* Abogado, Socio del Estudio Jurídico Lozano Alvarado & Abogados. wvillacorta@lozab.com

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