EL
DESPIDO LABORAL
La extinción del contrato de trabajo, constituye uno
de los aspectos más importantes dentro del derecho laboral, su trascendencia radica
en los efectos económicos y sociales que generan en los sujetos de la relación
laboral; los empleadores -entre otros- tienen implicancias económicas en la
selección de su reemplazo y el entrenamiento que debe dar al nuevo trabajador
para alcanzar los conocimientos el despedido.
Para los
trabajadores la pérdida del empleo supone graves perjuicios, siendo el más
importante la privación de sus ingresos con los cuales sufraga las necesidades
propias e incluso de su familia, y en muchos casos se le dificulta su
reinserción en otro puesto de trabajo; esta situación, ha hecho necesario que
el ordenamiento jurídico laboral establezca una serie de mecanismos de
protección al trabajador contra los despidos.
Esta
protección funciona como una limitación a la facultad que tiene los empleadores
de extinguir el vínculo laboral con sus trabajadores, por lo que el despido es
concebido como la extinción del vínculo laboral fundado en la exclusiva
voluntad unilateral del empleador, que puede o no obedecer a causas justas,
cada uno de los cuales tiene un tratamiento diferenciado con distintos efectos
jurídicos para el vínculo laboral.
Sí el
despido se funda en causa justa, el vínculo laboral se extinguirá válidamente e
inevitablemente el trabajador perderá su empleo; en cambio sí el despido se
produce sin mediar causa justa o si es realizado sin seguir el procedimiento
previsto por nuestro ordenamiento jurídico, el trabajador tiene la posibilidad
de impugnarlo judicialmente solicitando una reparación económica o su
reposición en el puesto de trabajo.
En efecto,
si bien es cierto los empleadores gozan de la facultad de despedir a sus
trabajadores, esto solamente pueden hacerlo cuando medie causa justa, que debe
estar relacionada con su conducta (por la comisión de faltas graves), con la
capacidad del trabajador (falta de actitud y aptitud en el trabajo), o pueden
estar basados en causas objetivas relacionadas con las necesidades de
funcionamiento de la empresa.
Cada uno
de ellos tiene sus propias causales específicas, requisitos y procedimientos, los
cuales para ser considerado como despido por causa justa, deberán ser cumplidos
a cabalidad a efectos de evitar contingencias laborales en los empleadores
relacionadas con el pago de una Indemnización por despido arbitrario o la
reposición del trabajador despedido en el mismo puesto de trabajo o en uno
similar, además de la indemnización por los daños que se ocasione al trabajador
como consecuencia del despido.
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