sábado, 28 de noviembre de 2015



EL SEGURO COMPLEMENTARIO POR TRABAJO DE RIESGO

El derecho a la Seguridad Social constituye un derecho Fundamental reconocido en el artículo 10° de la Constitución que tiene una doble finalidad: proteger a la persona frente a contingencias de la vida, y por otro lado, persigue elevar la calidad de vida de la persona; en nuestro país, la seguridad social constituye un sistema de prestaciones individualizadas, tanto en el servicio previsional como en el de Salud.
La afiliación de los trabajadores ante el Seguro Social de Salud corresponde a las entidades empleadoras, quienes están obligadas no solamente a su afiliación sino fundamentalmente a realizar los aportes correspondientes.
Las prestaciones que brinda el Seguro Social de Salud, están previstas de manera genérica en el art. 9° de la Ley N° 26790, y desarrollada en el Capítulo 3 de su Reglamento pudiendo comprender: prestaciones de prevención, promoción y atención de la salud; Prestaciones de bienestar y promoción social; Prestaciones en dinero correspondientes a subsidios por incapacidad temporal y maternidad; y prestaciones por sepelio. Como vemos, la cobertura de sus prestaciones no alcanzan aquellas situaciones especial siniestralidad y lesividad; dicho en otros términos, no abarca aquellas situaciones donde existe una mayor probabilidad de que se produzcan los siniestros (trabajos riesgosos) y éstos tengan una mayor magnitud ocasionando por tanto, mayores daños.
Para cubrir estos siniestros especialmente riesgosos, se ha creado el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) otorgando cobertura adicional a los trabajadores; cubriéndose los riesgos siguientes: a) Otorgamiento de prestaciones de salud en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, pudiendo contratarse libremente con ESSALUD o con la EPS elegida conforma al artículo 15 de la Ley. b) Otorgamiento de pensiones de invalidez temporal o permanente y de sobrevivientes y gastos de sepelio como consecuencia de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, pudiendo contratarse libremente con la ONP o con empresas de seguros debidamente acreditadas. El derecho a las pensiones de invalidez del seguro complementario de trabajo de riesgo se inicia una vez vencido el periodo máximo de subsidio por incapacidad temporal cubierto por el Seguro Social de Salud
Es importante advertir que el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, no sustituye al Seguro Social ordinario o común, sino que se trata de una Cobertura Adicional que brinda el Seguro.


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