TRABAJO A
DOMICILIO
La
acelerada introducción de nuevas tecnologías e informáticas en los sistemas de
producción, ha ocasionado profundos cambios estructurales y de organización del
trabajo, en el cual la empresa necesita una mayor y mejor capacidad de
adaptación a las necesidades de los mercados que ya no son locales sino
mundiales; dentro del ámbito de las variaciones en la organización en el
trabajo, también ha originado que la prestación de los servicios ya no sean
realizados necesariamente en el local del empleador, sino que puede ser
prestados en un lugar distinto elegido por el trabajador.
A
esta modalidad de prestación de servicios, se denomina contrato de trabajo a
domicilio, que es ejecutado habitual o temporalmente, de forma continua o
discontinua, por cuenta de uno o más empleadores, en el domicilio del
trabajador o en el lugar designado por este. Si bien los trabajadores a
domicilio no tienen supervisión directa e inmediata del empleador, este sí goza
de la facultad de establecer las regulaciones de la metodología y técnicas
del trabajo a realizarse (Poder de Dirección).
En
vista de que nos encontramos ante una relación laboral, los empleadores asumen
el riesgo del negocio, pero también, en el caso de la producción de bienes
inmateriales el derecho a la propiedad intelectual del bien producido lo
reserva el empleador, salvo que exista un contrato en donde se establezca otra disposición.
El
contrato de trabajo a domicilio se celebra por escrito y en triplicado, una de cuyas
copias se remite a la autoridad
Administrativa de Trabajo (AAT) para los fines de su registro, y también el
empleador está obligado a llevar un registro en el cual se consignan datos
relacionados con la identificación del trabajador, referencias al contrato y su
registro ante la AAT, las labores encomendadas, la remuneración convenida, así
como el suministro de condiciones de trabajo.
Con
relación a la remuneración, nuestro ordenamiento jurídico especifica que es
fijada por las partes en el contrato de trabajo o por convenio colectivo de
trabajo a domicilio, en base a criterios de remuneración por producción, bajo
la modalidad de valor hora o tarifa por bien o servicio producido.
Los
derechos de estos trabajadores, son: a)
Primero de Mayo, equivalente a una treintava parte de las remuneraciones
totales percibidas el mes inmediato anterior laborado, siempre que el
trabajador tenga derecho acumulado el derecho a vacaciones o CTS; b) Vacaciones, que será el 8.33%) del
total de las remuneraciones percibidas durante el año cronológico anterior de
servicios prestados al empleador; c)
CTS, equivalente al 8.33% del total de las remuneraciones percibidas durante el
año cronológico anterior de servicios prestados al empleador.
Se
trata pues, de una modalidad que puede reducir costos importantes a las
empresas al evitar gastos en infraestrucura, también disminuye gastos a los
trabajadores al evitar los costos que suponen el traslado de su domicilio al
centro de trabajo, asimismo facilita al trabajador la realización conjunta de
otras labores.
No
se considera trabajo a domicilio, el que realizan las trabadoras del hogar,
quienes realizan trabajos autónomos, o el realizado en taller de familia o
trabajo familiar.
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