martes, 10 de noviembre de 2015

TRABAJO A DOMICILIO

TRABAJO A DOMICILIO

La acelerada introducción de nuevas tecnologías e informáticas en los sistemas de producción, ha ocasionado profundos cambios estructurales y de organización del trabajo, en el cual la empresa necesita una mayor y mejor capacidad de adaptación a las necesidades de los mercados que ya no son locales sino mundiales; dentro del ámbito de las variaciones en la organización en el trabajo, también ha originado que la prestación de los servicios ya no sean realizados necesariamente en el local del empleador, sino que puede ser prestados en un lugar distinto elegido por el trabajador.
A esta modalidad de prestación de servicios, se denomina contrato de trabajo a domicilio, que es ejecutado habitual o temporalmente, de forma continua o discontinua, por cuenta de uno o más empleadores, en el domicilio del trabajador o en el lugar designado por este. Si bien los trabajadores a domicilio no tienen supervisión directa e inmediata del empleador, este sí goza de la facultad de establecer las regulaciones de la metodología y técnicas del  trabajo a  realizarse (Poder de Dirección).
En vista de que nos encontramos ante una relación laboral, los empleadores asumen el riesgo del negocio, pero también, en el caso de la producción de bienes inmateriales el derecho a la propiedad intelectual del bien producido lo reserva el empleador, salvo que exista un contrato en donde  se establezca otra disposición.
El contrato de trabajo a domicilio se celebra por escrito y en triplicado, una de cuyas copias  se remite a la autoridad Administrativa de Trabajo (AAT) para los fines de su registro, y también el empleador está obligado a llevar un registro en el cual se consignan datos relacionados con la identificación del trabajador, referencias al contrato y su registro ante la AAT, las labores encomendadas, la remuneración convenida, así como el suministro de condiciones de trabajo.
Con relación a la remuneración, nuestro ordenamiento jurídico especifica que es fijada por las partes en el contrato de trabajo o por convenio colectivo de trabajo a domicilio, en base a criterios de remuneración por producción, bajo la modalidad de valor hora o tarifa por bien o servicio producido.
Los derechos de estos trabajadores, son: a) Primero de Mayo, equivalente a una treintava parte de las remuneraciones totales percibidas el mes inmediato anterior laborado, siempre que el trabajador tenga derecho acumulado el derecho a vacaciones o CTS; b) Vacaciones, que será el 8.33%) del total de las remuneraciones percibidas durante el año cronológico anterior de servicios prestados al empleador; c) CTS, equivalente al 8.33% del total de las remuneraciones percibidas durante el año cronológico anterior de servicios prestados al empleador.
Se trata pues, de una modalidad que puede reducir costos importantes a las empresas al evitar gastos en infraestrucura, también disminuye gastos a los trabajadores al evitar los costos que suponen el traslado de su domicilio al centro de trabajo, asimismo facilita al trabajador la realización conjunta de otras labores.
No se considera trabajo a domicilio, el que realizan las trabadoras del hogar, quienes realizan trabajos autónomos, o el realizado en taller de familia o trabajo familiar.


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