RÉGIMEN LABORAL
AGRARIO
Se
consideran trabajadores agrarios a aquellos que desarrollen actividades de
cultivo y/o crianza, así como los que realizan actividad agroindustrial,
siempre que utilicen principalmente productos agropecuarios; con excepción de
las actividades agroindustriales relacionadas con trigo, tabaco, semillas
oleaginosas, aceites, cerveza, así como la industria forestal. Para acogerse a
los beneficios de este régimen laboral especial, las empresas deberán presentar
ante la SUNAT una declaración jurada anual señalando la actividad principal a
la que se dedican.
Los
trabajadores agrarios pueden mantener un vínculo laboral por tiempo indefinido
o también pueden celebrar contratos temporales, en este último supuesto, en el
contrato se deberá precisar la causa objetiva que justifique la contratación
temporal, y describir en forma detallada y precisa las funciones a ser
desempeñadas, si ello no ocurre o si no se puede probar en juicio la existencia
de la causa objetiva, el contrato de trabajo se habrá desnaturalizado, debiendo
considerarse trabajador por tiempo indefinido.
Se
trata de un sector económico sumamente importante para él país, pues si bien no
tiene significativa importancia en el Producto Bruto Interno como lo hacen los
sectores de comercio, minero o hidrocarburos, ello no se condice con la tasa de
empleo que genera, pues se calcula que emplea aproximadamente al 25% de la
Población Económicamente Activa.
Los
derechos laborales de los trabajadores agrarios, se encuentran regulados como
un régimen laboral especial, teniendo como principales diferencias respecto del
régimen laboral privado común, cuestiones relacionadas con la Remuneración, la
Jornada de Trabajo, el descanso Vacacional e Indemnización por Despido
Arbitrario.
Su
remuneración se paga mediante Jornales Diarios (JD), cuyo monto se actualiza en
forma proporcional con los incrementos de la Remuneración Mínima Vital;
actualmente asciende a la suma de s/. 33.17, el monto incluye el pago de la
Compensación por Tiempo de Servicios y Gratificaciones por Fiestas Patrias y
Navidad; este es el monto mínimo que deben percibir los trabajadores del
régimen agrario, lo que no impide que los empleadores y trabajadores arriben a
un acuerdo que incremente el JD.
Un
mecanismo ideal con el que cuentan los trabajadores para incrementar sus
ingresos y de ser el caso mejorar sus condiciones de trabajo, es la negociación
colectiva, que también puede ser usado por los empleadores a efectos de
condicionar estos beneficios con la mejora en la productividad de los
trabajadores, con ello son ambas partes las que se pueden ver beneficiadas del
uso de este mecanismo.
La
jornada máxima de los trabajadores agrarios es de 48 horas semanales, decimos
esto por cuanto se permite que los empleadores puedan establecer jornadas
laborales acumulativas hasta por éste máximo de tiempo, cualquier labor que
exceda deberá considerarse como trabajo en sobretiempo (horas extras). Ciertamente
es una facultad del empleador, sin embargo, a efectos de cautelar la salud e
integridad del trabajador, además de proteger la productividad de la empresa y
disminuir las contingencias derivadas de
accidentes de trabajo o posibles enfermedades profesionales, su implementación
deberá ser evaluada dependiendo de la naturaleza de las actividades
encomendadas, pues en innumerables ocasiones, las actividades realizadas por el
trabajador agrario supone esfuerzo físico importante, por estar muchas horas de
pie, agachado o en cunclillas, realizando movimientos repetitivos en estas
forzadas posiciones, incrementando de esa manera, las probabilidades de sufrir
accidentes o enfermedades profesionales; y claro está, mientras más tiempo se
encuentren laborando, su productividad irá disminuyendo debido al agotamiento
físico.
Tienen
derecho a gozar del descanso vacacional como mínimo durante 15 días por cada
año completo de servicios, si el trabajador no goza de este beneficio dentro
del año que le corresponde, tendrá derecho al pago de una indemnización
vacacional.
Gozan
también de protección contra el despido arbitrario al igual que en el régimen
laboral privado común, y se distingue, solamente en lo referente a la
Indemnización por Despido Arbitrario, ya que tendrán derecho a percibir 15
Jornales Diarios por cada año completo de servicios, con un tope máximo
ascendente a 180 JD.
La
aplicación de este régimen laboral especial es transitorio, encontrándose
vigente hasta el 31 de diciembre del año 2021, y cuenta no solamente con
beneficios laborales, sino también de carácter tributario; habiéndose creado
con la finalidad de promocionar el agro, brindando apoyo prioritario a la
inversión y desarrollo de este sector.
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