martes, 24 de noviembre de 2015

RÉGIMEN LABORAL AGRARIO




RÉGIMEN LABORAL AGRARIO

Se consideran trabajadores agrarios a aquellos que desarrollen actividades de cultivo y/o crianza, así como los que realizan actividad agroindustrial, siempre que utilicen principalmente productos agropecuarios; con excepción de las actividades agroindustriales relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites, cerveza, así como la industria forestal. Para acogerse a los beneficios de este régimen laboral especial, las empresas deberán presentar ante la SUNAT una declaración jurada anual señalando la actividad principal a la que se dedican.
Los trabajadores agrarios pueden mantener un vínculo laboral por tiempo indefinido o también pueden celebrar contratos temporales, en este último supuesto, en el contrato se deberá precisar la causa objetiva que justifique la contratación temporal, y describir en forma detallada y precisa las funciones a ser desempeñadas, si ello no ocurre o si no se puede probar en juicio la existencia de la causa objetiva, el contrato de trabajo se habrá desnaturalizado, debiendo considerarse trabajador por tiempo indefinido.
Se trata de un sector económico sumamente importante para él país, pues si bien no tiene significativa importancia en el Producto Bruto Interno como lo hacen los sectores de comercio, minero o hidrocarburos, ello no se condice con la tasa de empleo que genera, pues se calcula que emplea aproximadamente al 25% de la Población Económicamente Activa.
Los derechos laborales de los trabajadores agrarios, se encuentran regulados como un régimen laboral especial, teniendo como principales diferencias respecto del régimen laboral privado común, cuestiones relacionadas con la Remuneración, la Jornada de Trabajo, el descanso Vacacional e Indemnización por Despido Arbitrario.
Su remuneración se paga mediante Jornales Diarios (JD), cuyo monto se actualiza en forma proporcional con los incrementos de la Remuneración Mínima Vital; actualmente asciende a la suma de s/. 33.17, el monto incluye el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios y Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad; este es el monto mínimo que deben percibir los trabajadores del régimen agrario, lo que no impide que los empleadores y trabajadores arriben a un acuerdo que incremente el JD.
Un mecanismo ideal con el que cuentan los trabajadores para incrementar sus ingresos y de ser el caso mejorar sus condiciones de trabajo, es la negociación colectiva, que también puede ser usado por los empleadores a efectos de condicionar estos beneficios con la mejora en la productividad de los trabajadores, con ello son ambas partes las que se pueden ver beneficiadas del uso de este mecanismo.
La jornada máxima de los trabajadores agrarios es de 48 horas semanales, decimos esto por cuanto se permite que los empleadores puedan establecer jornadas laborales acumulativas hasta por éste máximo de tiempo, cualquier labor que exceda deberá considerarse como trabajo en sobretiempo (horas extras). Ciertamente es una facultad del empleador, sin embargo, a efectos de cautelar la salud e integridad del trabajador, además de proteger la productividad de la empresa y disminuir las  contingencias derivadas de accidentes de trabajo o posibles enfermedades profesionales, su implementación deberá ser evaluada dependiendo de la naturaleza de las actividades encomendadas, pues en innumerables ocasiones, las actividades realizadas por el trabajador agrario supone esfuerzo físico importante, por estar muchas horas de pie, agachado o en cunclillas, realizando movimientos repetitivos en estas forzadas posiciones, incrementando de esa manera, las probabilidades de sufrir accidentes o enfermedades profesionales; y claro está, mientras más tiempo se encuentren laborando, su productividad irá disminuyendo debido al agotamiento físico.
Tienen derecho a gozar del descanso vacacional como mínimo durante 15 días por cada año completo de servicios, si el trabajador no goza de este beneficio dentro del año que le corresponde, tendrá derecho al pago de una indemnización vacacional.
Gozan también de protección contra el despido arbitrario al igual que en el régimen laboral privado común, y se distingue, solamente en lo referente a la Indemnización por Despido Arbitrario, ya que tendrán derecho a percibir 15 Jornales Diarios por cada año completo de servicios, con un tope máximo ascendente a 180 JD.
La aplicación de este régimen laboral especial es transitorio, encontrándose vigente hasta el 31 de diciembre del año 2021, y cuenta no solamente con beneficios laborales, sino también de carácter tributario; habiéndose creado con la finalidad de promocionar el agro, brindando apoyo prioritario a la inversión y desarrollo de este sector.



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