La libertad de Trabajo, es uno de los pilares
fundamentales del contrato de trabajo, por el cual el trabajador tiene el
derecho a decidir si trabaja o no, en qué actividad lo hace y para quien; sin embargo,
no debe entenderse como un derecho del trabajador de negarse a trabajar en la
ejecución del contrato de trabajo, pues precisamente por él asume la obligación
de poner a disposición del empleador sus servicios y acatar sus órdenes, sino
que debe entenderse como la facultad del trabajador de ofrecer voluntariamente
tales servicios y también desistirse de tal ofrecimiento, en este último caso,
nos encontraremos ante una renuncia o retiro voluntario del trabajador.
La
renuncia al centro de trabajo constituye un acto voluntario, actual y unilateral
del trabajador, mediante el cual este pone en conocimiento de su empleador su
deseo de extinguir el vínculo laboral, debe ser comunicado en forma escrita con
30 días de anticipación al empleador. Recibida la renuncia, el empleador puede
exonerar de este plazo, por propia iniciativa o a pedido del trabajador; en
este último caso, la solicitud se entenderá aceptada si no es rechazada por
escrito dentro del tercer día.
Es
voluntario el retiro, cuando la decisión ha sido tomada por una persona en sus
cabales, de tal manera que haya podido comprender las consecuencias de sus
actos, debe haberlo hecho con la intención de extinguir la relación laboral y
en forma espontánea. No se considera una renuncia válida, aquella hecha por una
persona bajo la influencia de drogas y otra sustancia que anule su
discernimiento; tampoco es válida aquella comunicación de retiro realizada como
una broma o en una representación teatral; asimismo será inválida aquella
renuncia inducida con amenazas o engaños.
En virtud
a lo anteriormente expresado, nuestro ordenamiento jurídico laboral no ampara
la denominada renuncia “anticipada” o en “blanco” que muchas veces los
empleadores obligan a sus trabajadores firmar al momento de celebrar el
contrato de trabajo o durante su ejecución, en este caso, la renuncia es
inválida pues carece del requisito de actualidad y no ha nacido de la voluntad
del trabajador.
Se
recomienda que en el escrito de renuncia, el trabajador solicite su liquidación
de beneficios sociales, su Certificado de Trabajo y la carta de liberación de
CTS; extinguido el vínculo laboral, el empleador tiene un plazo de 48 horas
para cumplir con entregar al trabajador estos documentos y pagar los beneficios
adeudados.
Una vez
producida la renuncia, el trabajador no puede desistirse de ella.
* Abogado por la Universidad
Nacional de Trujillo. Socio del Estudio Jurídico Lozano Alvarado &
Abogados. wvillacorta@lozab.com
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