martes, 10 de noviembre de 2015






LA RENUNCIA AL TRABAJO

La libertad de Trabajo, es uno de los pilares fundamentales del contrato de trabajo, por el cual el trabajador tiene el derecho a decidir si trabaja o no, en qué actividad lo hace y para quien; sin embargo, no debe entenderse como un derecho del trabajador de negarse a trabajar en la ejecución del contrato de trabajo, pues precisamente por él asume la obligación de poner a disposición del empleador sus servicios y acatar sus órdenes, sino que debe entenderse como la facultad del trabajador de ofrecer voluntariamente tales servicios y también desistirse de tal ofrecimiento, en este último caso, nos encontraremos ante una renuncia o retiro voluntario del trabajador.
La renuncia al centro de trabajo constituye un acto voluntario, actual y unilateral del trabajador, mediante el cual este pone en conocimiento de su empleador su deseo de extinguir el vínculo laboral, debe ser comunicado en forma escrita con 30 días de anticipación al empleador. Recibida la renuncia, el empleador puede exonerar de este plazo, por propia iniciativa o a pedido del trabajador; en este último caso, la solicitud se entenderá aceptada si no es rechazada por escrito dentro del tercer día.
Es voluntario el retiro, cuando la decisión ha sido tomada por una persona en sus cabales, de tal manera que haya podido comprender las consecuencias de sus actos, debe haberlo hecho con la intención de extinguir la relación laboral y en forma espontánea. No se considera una renuncia válida, aquella hecha por una persona bajo la influencia de drogas y otra sustancia que anule su discernimiento; tampoco es válida aquella comunicación de retiro realizada como una broma o en una representación teatral; asimismo será inválida aquella renuncia inducida con amenazas o engaños.
En virtud a lo anteriormente expresado, nuestro ordenamiento jurídico laboral no ampara la denominada renuncia “anticipada” o en “blanco” que muchas veces los empleadores obligan a sus trabajadores firmar al momento de celebrar el contrato de trabajo o durante su ejecución, en este caso, la renuncia es inválida pues carece del requisito de actualidad y no ha nacido de la voluntad del trabajador.
Se recomienda que en el escrito de renuncia, el trabajador solicite su liquidación de beneficios sociales, su Certificado de Trabajo y la carta de liberación de CTS; extinguido el vínculo laboral, el empleador tiene un plazo de 48 horas para cumplir con entregar al trabajador estos documentos y pagar los beneficios adeudados.
Una vez producida la renuncia, el trabajador no puede desistirse de ella.




* Abogado por la Universidad Nacional de Trujillo. Socio del Estudio Jurídico Lozano Alvarado & Abogados. wvillacorta@lozab.com

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